CONFIDOC DESTRUCCIÓN CONFIDENCIAL DE DOCUMENTOS EN SANTANDER, CANTABRIA

La ley orgánica de protección de datos la debemos cumplir todos.

 

Centros, Profesionales y Empresas, debemos destruir todos los documentos

que contengan datos personales.

 

 Destrucción Periódica

CONFIDOC le coloca contenedores de 60 o 130 litros en su oficina, con precinto de seguridad e identificación numérica, una vez llenos los recogemos y destruimos grabando el proceso. Después le enviamos el certificado de su destrucción confidencial.

Destrucción Puntual

CONFIDOC le gestiona toda su documentación en sus dependencias, depositándola en contenedores securizados. Allí mismo es precintada, y ya no se abre hasta llegar a nuestras instalaciones, donde el proceso será filmado.

Digitalización

En Confidoc, de igual manera que en papel, ponemos a tú disposición los medios para digitalizar cualquier documento o pasar a soporte digital cualquier contenido audiovisual.

 

Hay algo más importante que los derechos de las personas?

Todo el mundo tiene derecho a que sus datos personales sean destruidos después de ser utilizados. Tus proveedores, empleados y sobre todo tus clientes te lo agradecerán.

 

La Agencia de protección de datos, que es la encargada de velar por el cumplimiento de la ley 15/1999, establece sanciones de hasta 600.000€

 

Otra cosa que debes tener en cuenta, es que las trituradoras de oficina, no todas cumplen la normativa vigente. Ah! Y reciclar no es destruir... No te arriesgues.

 

 

  • LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

    Un documento después de ser almacenado, independientemente en el soporte en que se encuentre, ( CD, Disquete, Papel, etc...) debe ser eliminado.

    La gran información que maneja una empresa por pequeña que sea, tanto los datos de sus clientes, proveedores, empleados, etc... se consideran confidenciales y están amparados por la ley de protección de datos y deben ser destruidos correctamente, con el fin de evitar que caigan en manos de personas no autorizadas y/o con malas intenciones. Un buen servicio de destrucción de de documentos es fundamental para que las grandes, medianas, pequeñas empresas y autónomos cumplan con la LODP, y evitar gastos innecesarios en su almacenamiento y gestión, lo que supone un ahorro de espacio, dinero y tiempo. Sin pensar en las elevadas sanciones que puede suponer el incumplimiento. Y lo peor de todo es que puede ser una arma letal utilizada por terceros en contra de la reputación de su empresa.

     

    Existen diferentes niveles de trituración marcados por la Normativa Europea, según el tipo de dato a destruir.

    No hay que olvidar que las trituradoras de oficina no cumplen (la mayoría), con dicha normativa y por último reciclar no es destruir, cuidado!

     

  • NORMA DIN EUROPEA

    Durante mucho tiempo se ha usado la norma DIN 32757 como guía de la destrucción documental. A raíz de la evolución de los sistemas de registro, se ha publicado la nueva norma DIN 66399. Incluyendo 3 categorías, 6 tipos de materiales o soportes y 7 Niveles de seguridad (medida del fragmento destruido)

     

    Protección clase 1:

    Requisito de protección normal para datos internos.  Una divulgación no autorizada tendría escasos efectos negativos sobre la empresa. Se ha de garantizar la protección  de los datos de carácter personal. Ejemplos: correspondencia, publicidad personalizada, circulares...

    Protección clase 2:

    Requisito de alta protección de datos confidenciales. Una divulgación no autorizada podría tener consecuencias importantes para la compañía. La protección de datos personales debe conllevar altos requerimientos. Ejemplos: correspondencia relevante, consultas, notas, mensajes, datos personales ...

    Protección clase 3:

    Protección con muy alta exigencia de datos muy confidenciales y secretos. La divulgación no autorizada sería grave, habrían amenazantes consecuencias para la compañía. La protección de datos personales se debe garantizar

    absolutamente. Ejemplos: documentos de gestión de datos financieros, información confidencial ...

     

     

    1: Soportes tamaño original: Papel, radiografías, etc..

    2: Soportes de datos ópticos: Cd/Dvd

    3: Soportes de datos magnéticos: Disquetes, tarjetas identificación, tarjetas de crédito, etc...

    4: Soportes de datos electrónicos: Pen-drives, tarjetas de memoria, etc...

    5: Soportes de tamaño reducido: Microfilmes, microchips, película, etc...

    6: Soportes de almacenamiento físico-magnético: Discos duros.

     

     

     

    Nivel de seguridad 1:

    Material impreso general que se ha de hacer ilegible o invalidar. Superficie pedazo de material ≤ 2000 mm2 o anchura de tira ≤ 12 mm. Longitud tira sin determinar.

    Nivel de seguridad 2:

    Documentos internos que se han de hacer ilegibles o invalidar. Superficie pedazo de material≤ 800 mm2 o anchura de tira ≤ 6 mm. Longitud tira sin determinar.

    Nivel de seguridad 3:

    Soportes de datos con datos sensibles y confidenciales, así como datos personales que requieren un alto grado de protección. Superficie pedazo de material ≤ 320 mm2 (por ejemplo pedazos 4 x 80 mm) o anchura de tira ≤ 2 mm

    Longitud tira sin determinar.

    Nivel de seguridad 4:

    Soportes de datos con datos especialmente sensibles y confidenciales, así como datos personales que requieren un alto grado de protección. Superficie pedazo de material ≤ 160 mm2 y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 6 mm (por ejemplo pedazos 4 x 40 mm).

    Nivel de seguridad 5:

    Soportes de datos con información que se ha de mantener secreta por su importancia para la existencia de una persona, una empresa o una instalación. Superficie pedazo de material≤ 30 mm2 y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 2 mm (por

    ejemplo pedazos 2 x 15 mm).

    Nivel de seguridad 6:

    Soportes de datos con documentos que se han de mantener secretos y para los que se han de tomar medidas de seguridad extraordinarias. Superficie pedazo de material≤ 10 mm2y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 1 mm (por ejemplo pedazos 0,8 x 12 mm).

    Nivel de seguridad 7:

    Para datos que se han de mantener en riguroso secreto y para los que se han de tomar las más estrictas medidas de seguridad. Superficie pedazo de material ≤ 5 mm2 y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 1 mm (por ejemplo pedazos 0,8 x 5 mm)

  • SANCIONES

    Artículo 45. Tipo de sanciones.

     

    1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

     

    2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

     

    3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

     

    4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

     

    a) El carácter continuado de la infracción.

     

    b) El volumen de los tratamientos efectuados.

     

    c) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.

     

    d) El volumen de negocio o actividad del infractor.

     

    e) Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.

     

    f) El grado de intencionalidad.

     

    g) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.

     

    h) La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.

     

    i) La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.

     

    j) Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

     

    5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:

     

    a) Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.

     

    b) Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.

     

    c) Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.

     

    d) Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.

     

    e) Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.

     

    6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

     

    a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

     

    b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

     

    Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

     

    7. En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en la Ley para la clase de infracción en la que se integre la que se pretenda sancionar.

     

    8. El Gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.

     

    Se modifican los apartados 1 a 5, se renumeran los apartados 6 y 7 como 7 y 8 y se añade el apartado 6 por la disposición final 56.3 y 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

    Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 a 3 por el anexo de  la Resolución de 11 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24149

    Última actualización, publicada el 05/03/2011, en vigor a partir del 06/03/2011.

    Modificación publicada el 19/12/2001, en vigor a partir del 08/01/2002.

    Texto original, publicado el 14/12/1999, en vigor a partir del 14/01/2000.

     

     

    Fuente: Agencia estatal Boletín Oficial del Estado

     

    https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=10&ved=0CFYQFjAJahUKEwjo6Puew7LIAhUFXBoKHUs-CVE&url=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fbuscar%2Fact.php%3Fid%3DBOE-A-1999-23750&usg=AFQjCNF9_8ZDQ8BjPciOuO8YhD2WS-F0xw&sig2=m_ttN5Ck8wixjfmCMTuIxg

Enviando formulario...

El servidor ha detectado un error.

Formulario recibido.

AVISO LEGAL

destrucción de documentos en santander, destrucción de documentos en cantabria, destrucción confidencial, confidoc, guarnizo, Santander, Cantabria.

  • Esta web usa cookies para facilitar la navegación y obtener estadísticas de uso de sus visitantes, siendo necesario su consentimiento para instalarlas. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.

    Más información

  • DESTRUCCIÓN PERIÓDICA DE DOCUMENTOS

    CONFIDOC le coloca contenedores de 60 o 130 litros en su oficina, con precinto de seguridad e identificación numérica, una vez llenos los recogemos y destruimos grabando el proceso. Después le enviamos el certificado de su destrucción confidencial.

  • DESTRUCCIÓN PUNTUAL DE DOCUMENTOS

    CONFIDOC le gestiona toda su documentación en sus dependencias, depositándola en contenedores securizados. Allí mismo es precintada, y ya no se abre hasta llegar a nuestras instalaciones, donde el proceso será filmado.

  • DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

    En Confidoc, de igual manera que en papel, ponemos a tú disposición los medios para digitalizar cualquier documento o pasar a soporte digital cualquier contenido audiovisual.

CONFIDOC DESTRUCCIÓN CONFIDENCIAL DE DOCUMENTOS EN SANTANDER, CANTABRIA

CONFIDOC DESTRUCCIÓN CONFIDENCIAL

DE DOCUMENTOS EN SANTANDER, CANTABRIA

La L.O.P.D la

debemos cumplir todos.

 

Centros, Profesionales y Empresas, debemos destruir todos

los documentos que contengan datos personales.

CONFIDOC DESTRUCCIÓN CONFIDENCIAL

DE DOCUMENTOS EN SANTANDER, CANTABRIA

La L.O.P.D la

debemos cumplir todos.

 

Centros, Profesionales y Empresas, debemos destruir todos

los documentos que contengan datos personales.

  • LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

    Un documento después de ser almacenado, independientemente en el soporte en que se encuentre, ( CD, Disquete, Papel, etc...) debe ser eliminado.

    La gran información que maneja una empresa por pequeña que sea, tanto los datos de sus clientes, proveedores, empleados, etc... se consideran confidenciales y están amparados por la ley de protección de datos y deben ser destruidos correctamente, con el fin de evitar que caigan en manos de personas no autorizadas y/o con malas intenciones. Un buen servicio de destrucción de de documentos es fundamental para que las grandes, medianas, pequeñas empresas y autónomos cumplan con la LODP, y evitar gastos innecesarios en su almacenamiento y gestión, lo que supone un ahorro de espacio, dinero y tiempo. Sin pensar en las elevadas sanciones que puede suponer el incumplimiento. Y lo peor de todo es que puede ser una arma letal utilizada por terceros en contra de la reputación de su empresa.

     

    Existen diferentes niveles de trituración marcados por la Normativa Europea, según el tipo de dato a destruir.

    No hay que olvidar que las trituradoras de oficina no cumplen (la mayoría), con dicha normativa y por último reciclar no es destruir, cuidado!

     

  • NORMA DIN EUROPEA

    Durante mucho tiempo se ha usado la norma DIN 32757 como guía de la destrucción documental. A raíz de la evolución de los sistemas de registro, se ha publicado la nueva norma DIN 66399. Incluyendo 3 categorías, 6 tipos de materiales o soportes y 7 Niveles de seguridad (medida del fragmento destruido)

     

    Protección clase 1:

    Requisito de protección normal para datos internos.  Una divulgación no autorizada tendría escasos efectos negativos sobre la empresa. Se ha de garantizar la protección  de los datos de carácter personal. Ejemplos: correspondencia, publicidad personalizada, circulares...

    Protección clase 2:

    Requisito de alta protección de datos confidenciales. Una divulgación no autorizada podría tener consecuencias importantes para la compañía. La protección de datos personales debe conllevar altos requerimientos. Ejemplos: correspondencia relevante, consultas, notas, mensajes, datos personales ...

    Protección clase 3:

    Protección con muy alta exigencia de datos muy confidenciales y secretos. La divulgación no autorizada sería grave, habrían amenazantes consecuencias para la compañía. La protección de datos personales se debe garantizar

    absolutamente. Ejemplos: documentos de gestión de datos financieros, información confidencial ...

     

     

    1: Soportes tamaño original: Papel, radiografías, etc..

    2: Soportes de datos ópticos: Cd/Dvd

    3: Soportes de datos magnéticos: Disquetes, tarjetas identificación, tarjetas de crédito, etc...

    4: Soportes de datos electrónicos: Pen-drives, tarjetas de memoria, etc...

    5: Soportes de tamaño reducido: Microfilmes, microchips, película, etc...

    6: Soportes de almacenamiento físico-magnético: Discos duros.

     

     

     

    Nivel de seguridad 1:

    Material impreso general que se ha de hacer ilegible o invalidar. Superficie pedazo de material ≤ 2000 mm2 o anchura de tira ≤ 12 mm. Longitud tira sin determinar.

    Nivel de seguridad 2:

    Documentos internos que se han de hacer ilegibles o invalidar. Superficie pedazo de material≤ 800 mm2 o anchura de tira ≤ 6 mm. Longitud tira sin determinar.

    Nivel de seguridad 3:

    Soportes de datos con datos sensibles y confidenciales, así como datos personales que requieren un alto grado de protección. Superficie pedazo de material ≤ 320 mm2 (por ejemplo pedazos 4 x 80 mm) o anchura de tira ≤ 2 mm

    Longitud tira sin determinar.

    Nivel de seguridad 4:

    Soportes de datos con datos especialmente sensibles y confidenciales, así como datos personales que requieren un alto grado de protección. Superficie pedazo de material ≤ 160 mm2 y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 6 mm (por ejemplo pedazos 4 x 40 mm).

    Nivel de seguridad 5:

    Soportes de datos con información que se ha de mantener secreta por su importancia para la existencia de una persona, una empresa o una instalación. Superficie pedazo de material≤ 30 mm2 y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 2 mm (por

    ejemplo pedazos 2 x 15 mm).

    Nivel de seguridad 6:

    Soportes de datos con documentos que se han de mantener secretos y para los que se han de tomar medidas de seguridad extraordinarias. Superficie pedazo de material≤ 10 mm2y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 1 mm (por ejemplo pedazos 0,8 x 12 mm).

    Nivel de seguridad 7:

    Para datos que se han de mantener en riguroso secreto y para los que se han de tomar las más estrictas medidas de seguridad. Superficie pedazo de material ≤ 5 mm2 y pedazos regulares: anchura de tira ≤ 1 mm (por ejemplo pedazos 0,8 x 5 mm)

  • SANCIONES

    Artículo 45. Tipo de sanciones.

     

    1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

     

    2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

     

    3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

     

    4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

     

    a) El carácter continuado de la infracción.

     

    b) El volumen de los tratamientos efectuados.

     

    c) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.

     

    d) El volumen de negocio o actividad del infractor.

     

    e) Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.

     

    f) El grado de intencionalidad.

     

    g) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.

     

    h) La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.

     

    i) La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.

     

    j) Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

     

    5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:

     

    a) Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.

     

    b) Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.

     

    c) Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.

     

    d) Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.

     

    e) Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.

     

    6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

     

    a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

     

    b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

     

    Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

     

    7. En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en la Ley para la clase de infracción en la que se integre la que se pretenda sancionar.

     

    8. El Gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.

     

    Se modifican los apartados 1 a 5, se renumeran los apartados 6 y 7 como 7 y 8 y se añade el apartado 6 por la disposición final 56.3 y 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

    Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 a 3 por el anexo de  la Resolución de 11 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24149

    Última actualización, publicada el 05/03/2011, en vigor a partir del 06/03/2011.

    Modificación publicada el 19/12/2001, en vigor a partir del 08/01/2002.

    Texto original, publicado el 14/12/1999, en vigor a partir del 14/01/2000.

     

     

    Fuente: Agencia estatal Boletín Oficial del Estado

     

    https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=10&ved=0CFYQFjAJahUKEwjo6Puew7LIAhUFXBoKHUs-CVE&url=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fbuscar%2Fact.php%3Fid%3DBOE-A-1999-23750&usg=AFQjCNF9_8ZDQ8BjPciOuO8YhD2WS-F0xw&sig2=m_ttN5Ck8wixjfmCMTuIxg